Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava
Disposición transitoria octava.
En tanto no se apruebe el Reglamento regulador de los sistemas de acceso a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se aplicarán las normas reglamentarias del Estado en la materia.
Norma publicada: 30 de marzo de 1987